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La salvaguardia del patrimonio nacional es una responsabilidad colectiva

Se hace pertinente, cada vez más, una mayor participación de la ciudadanía en actividades educativas que contribuyan a enriquecer su conocimiento en materia patrimonial

Por Mirfak Rowland

En la República Dominicana se conservan importantes bienes que conforman nuestro patrimonio material y que trascienden por su valor histórico, cuyos antecedentes datan de la época precolombina.

Las edificaciones coloniales, monumentos, hallazgos submarinos, lugares arqueológicos, sitios históricos y piezas de dicha época abundan en nuestro territorio y dan testimonio de la riqueza cultural que retrata aspectos vinculados al encuentro entre tres culturas: la americana, la europea y la africana.

La Ley núm. 318 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación establece que “el Estado dominicano ejercerá la salvaguarda de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación”, lo que implica “su previa identificación, descripción y delimitación” (art. 6 y 7).

Dicha ley pone de relieve la responsabilidad del Estado velar por la conservación de aquellos bienes que son de incalculable valor patrimonial, debido a que son el reflejo de nuestros orígenes e identidad.

En ese sentido, la ley regula aspectos relativos a la manipulación que se realiza de dichos bienes, con el fin de garantizar su preservación, ya que estos conforman la memoria histórica y cultural del país. En su artículo 10, establece estos solo pueden ser llevados fuera del territorio dominicano por un tiempo limitado y para fines de exhibición, clasificación o estudio, y esto, para ser posible, debe contar con el permiso de las autoridades estatales.

Asimismo, en su artículo 12, prohíbe las excavaciones en busca de minas u objetos arqueológicos en cualquier parte del territorio nacional, salvo las autorizadas “para fines de investigaciones arqueológicas a las Universidades del país, a los Museos Nacionales o Municipales reconocidos en el país, o a los organismos e instituciones nacionales o extranjeras de carácter científico, así como a personas físicas calificadas que, a juicio de los indicados organismos, sean acreedores de esa autorización”.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado en 2011 por el Consejo Nacional de Cultura, establece que “toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que procure realizar investigaciones arqueológicas en propiedades públicas o privadas, deberá presentar un proyecto para contar con la debida autorización de las instituciones del Ministerio de Cultura, responsables del patrimonio correspondiente (Museo del Hombre Dominicano —ámbito prehispánico—, Dirección Nacional de Patrimonio Monumental ámbito colonial, Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático ámbito subacuático), ratificado por la Comisión Consultiva de Arqueología”.

Tanto el Gobierno como las instituciones privadas ligadas al sector cultural deben continuar trabajando en pro de la protección y salvaguarda de los bienes patrimoniales nacionales, y también es su responsabilidad velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que procuran su preservación.

De igual modo, se requiere cada vez más de una mayor participación de la sociedad en actividades educativas que contribuyan a enriquecer su conocimiento en materia patrimonial, pues así contaremos con ciudadanos más empoderados e informados sobre la inmensa riqueza patrimonial que nos pertenece como dominicanos y que, por ende, debemos atesorar.

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